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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.010, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:
    1.- Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada.
    2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
    3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
    4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
    a) La salida intempectiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
    b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
    5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
    6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
    7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
14/02/1994Dictamen 2006-1994Licencias médicas ley 19.010, artículo 2
03/09/1993Dictamen 8748-1993Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744Ley 16.744, artículo 5ley 19.010, artículo 2