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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 38

Texto

    Artículo 38.- Los profesionales de la educación
podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos
educacionales dependientes de un mismo Departamento de
Administración de Educación Municipal o de una misma
Corporación Educacional, según corresponda, a solicitud
suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual
de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y
al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que
signifique menoscabo en su situación laboral y profesional.
No obstante, si producida la destinación estimaren que se
les ha causado menoscabo, podrán reclamar de ello conforme
al procedimiento del inciso tercero del artículo 12 del
Código del Trabajo, sin perjuicio que puedan ejercer su
derecho a reclamar ante la Contraloría General de la
República o la Dirección del Trabajo, según procediere,
sin que ello implique paralizar la destinación.
    El profesional de la educación, cuyo cónyuge,
funcionario público o municipal, sea destinado a una
localidad distinta de aquella en la cual ambos trabajan como
funcionarios del sector público o municipal, tendrán
preferencia para ser contratados en la nueva localidad, en
condiciones tales, que no signifiquen menoscabo en su
situación laboral y profesional.