Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 6 transitorio

Texto

    Artículo 6°.- La asignación de experiencia
establecida en el artículo 43 de esta ley para los
profesionales de la educación del sector municipal, se
aplicará y pagará con base en los bienios de servicio
docente que se acrediten conforme al inciso final de este
artículo y de acuerdo a la siguiente escala gradual:
    1.- Durante 1991: 50% del monto que correspondería por
cada bienio debidamente acreditado.
    2.- Durante 1992: 80% del monto que correspondería por
cada bienio debidamente acreditado.
    3.- Durante 1993: 100% del monto que correspondería por
cada bienio debidamente acreditado.
    4.- A partir de 1994: se aplicará íntegramente lo
dispuesto en el artículo 42 de esta ley.
    Dentro de los 9 meses siguientes a la dictación de esta
ley, los profesionales de la educación de una dotación
acreditarán ante el Departamento de Administración de la
Educación o la Corporación Educacional correspondiente,
por medio de certificados fidedignos emanados de las
Municipalidades respectivas o del Ministerio de Educación,
los años de servicios docentes servidos en la educación
municipalizada o en la educación fiscal en el período
anterior al traspaso de los establecimientos. Para el caso
del reconocimiento de los años de servicios docentes
desempeñados en la educación particular, se exigirán los
siguientes requisitos.
    a) Que el establecimiento educacional donde el
interesado prestó servicios docentes tenga el
reconocimiento oficial del Estado, o lo haya tenido al
momento en que se prestaron los servicios.
    b) Que el interesado presente el contrato celebrado con
el respectivo establecimiento, y acredite el pago de las
cotizaciones previsionales por el tiempo que solicita que se
le reconozca como servido, mediante certificado otorgado por
la institución previsional que corresponda.
    El reconocimiento de bienios se realizará por
resolución municipal fundada la que será remitida al
Ministerio de Educación.