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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 62

Texto

    Artículo 62.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo precedente, los secretarios regionales
ministeriales deberán ajustarse a las instrucciones de
carácter técnico y administrativo que impartan los
correspondientes ministerios.