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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.234, artículo 14

Texto

    Artículo 14°.- Respecto de los exonerados políticos
que impetren pensión no contributiva conforme a esta ley,
las imposiciones que registren en el antiguo sistema de
pensiones, entre la fecha de la exoneración y el 10 de
marzo de 1990, se entenderán consumidas en dicho beneficio
y, por ende, no serán útiles para configurar otros
beneficios.