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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 31

Texto

    Artículo 31.- La jefatura superior de la respectiva
repartición, deberá conceder a los directores de las
asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus
labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar
de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas
semanales por cada director de una asociación de carácter
nacional, ni a 11 horas por cada director de una asociación
de carácter regional, provincial o comunal o que tenga como
base uno o más establecimientos de salud y por cada
director regional o provincial elegido conforme al inciso
2° del artículo 17.
    El tiempo de los permisos semanales será acumulable por
cada director dentro del mes calendario correspondiente y
cada director podrá ceder a uno o más de los restantes la
totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo
aviso escrito a la jefatura superior de la respectiva
repartición.
    Con todo, podrá excederse el límite indicado en los
incisos anteriores cuando se tratare de citaciones
practicadas a los directores de asociaciones, en su
cáracter de tales, por las autoridades públicas,
citaciones que deberán acreditarse debidamente si así lo
exigiere la jefatura superior de la respectiva repartición.
Tales horas no se considerarán dentro de aquellas a que se
refieren los incisos anteriores. El tiempo que abarcaren los
permisos otorgados a los directores de asociaciones se
entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el
derecho a remuneración.
    Sin perjuicio de lo establecido en los incisos
anteriores, los permisos que corresponda conceder a los
directores de las asociaciones de funcionarios del Poder
Judicial, se regirán por las normas que al efecto dicte la
Corte Suprema por medio de un auto acordado.