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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.490, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- La asignación a que se refiere el
artículo 1º será tributable e imponible sólo para
efectos de salud y pensiones y no servirá de base de
cálculo para la determinación de ninguna remuneración o
beneficio remuneratorio.
     Para determinar las imposiciones e impuestos a que se
encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a
los meses que comprenda el período a que corresponda y los
cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones
mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la
parte que, sumada a las respectivas remuneraciones
mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
17/02/2003Dictamen 4805-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DL 3500Ley 19.490Ley 19.490, artículo 2Ley 19.553Ley 19.553, artículo 1