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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.553, artículo 6

Texto

    Artículo 6º.- El incremento por desempeño
institucional se concederá en relación a la ejecución
eficiente y eficaz por parte de los servicios, de los
programas de mejoramiento de la gestión. Dichos programas
incluirán objetivos específicos a cumplir cada año, cuyo
grado de cumplimiento será medido mediante indicadores de
gestión u otros instrumentos de similar naturaleza.
    El cumplimiento de los objetivos de gestión del año
precedente, dará derecho a los funcionarios del servicio
respectivo, a un incremento del 7,6% de la suma de las
remuneraciones indicadas en el artículo 4º que
correspondan, siempre que la institución en que laboren
haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al
90% de los objetivos de gestión anuales a que se haya
comprometido. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o
superior a un 75% e inferior al 90%, el porcentaje de esta
bonificación será de un 3,8%.
    Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo
emanado del Ministerio de Hacienda, el que será suscrito
además por los Ministros del Interior y Secretario General
de la Presidencia, establecerá los mecanismos de control y
evaluación de los objetivos de gestión; la forma de medir
y ponderar los distintos elementos o indicadores a
considerar; la manera de determinar los distintos
porcentajes de este incremento; los procedimientos y el
calendario de elaboración, fijación y evaluación de los
objetivos de gestión a alcanzar; los mecanismos de
participación de los funcionarios y de sus asociaciones, y
toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento de
este beneficio. En este reglamento se dispondrá, además,
la creación, composición y forma de funcionamiento de un
Comité Técnico de las Secretarías de Estado antes
mencionadas, que efectuará los análisis y proposiciones
necesarios para una adecuada aplicación de las normas que
establezca, para estos efectos, el reglamento. Para la
dictación de este reglamento, la autoridad tomará
conocimiento de la opinión de la entidad nacional que
agrupe a las asociaciones de funcionarios que, según su
número de afiliados, posea mayor representatividad.
    El Jefe Superior de cada Servicio propondrá anualmente
al Ministro del que dependa o con el que se relacione, un
programa de mejoramiento de la gestión del Servicio, el
cual especificará los objetivos de gestión, de eficiencia
institucional y de calidad de los servicios proporcionados a
los usuarios. Dicho Ministerio, conjuntamente con los de
Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la
Presidencia, mediante decreto supremo, fijarán, usando como
antecedente el referido programa de mejoramiento, los
objetivos de gestión a alcanzar en cada año.
    Un decreto supremo del Ministerio del ramo, suscrito,
además, por los Ministros de Hacienda, del Interior y de la
Secretaría General de la Presidencia, señalará el grado
de cumplimiento de los objetivos de gestión que se haya
alcanzado anualmente.
    El incremento por desempeño institucional, según los
porcentajes que corresponda, beneficiará a todo el personal
de los servicios que hayan alcanzado los objetivos de
gestión, conforme al grado de cumplimiento de ellos.
    No obstante lo establecido en los incisos precedentes,
para cada organismo o servicio público desconcentrado
territorialmente, el Ministro del ramo podrá disponer que
se definan programas de mejoramiento de la gestión, se
fijen objetivos específicos a cumplir anualmente y se pague
el incremento por desempeño institucional en forma separada
para cada Dirección Regional o para algunas de ellas. En el
caso del Servicio de Gobierno Interior, además, podrá
considerarse separadamente cada Intendencia o Gobernación o
algunas de ellas. Los Ministros adoptarán esta
determinación teniendo en cuenta la capacidad técnica de
gestión y el tamaño de cada Dirección Regional,
Intendencia o Gobernación.
    En el caso de los Servicios Locales de Educación
Pública, el Ministerio de Educación conjuntamente con el
de Hacienda mediante decreto supremo, fijarán los objetivos
de gestión a alcanzar en cada año, usando como
antecedentes el programa de mejoramiento señalado en el
inciso cuarto. A su vez, mediante decreto supremo del
Ministerio de Hacienda se señalará el grado de
cumplimiento de los objetivos de gestión que se haya
alcanzado anualmente. En las demás materias se aplicará lo
dispuesto en este artículo y su reglamento.
    Corresponderá a los Ministros de Estado el primer
porcentaje mencionado en el inciso segundo de este
artículo.