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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.553, artículo 12

Texto

    Artículo 12.- Concédese, a contar del año 1998, a los
trabajadores de los servicios mencionados en los incisos
primero y segundo del artículo 2º de esta ley, y del
Servicio Nacional de Aduanas, una bonificación adicional al
bono de escolaridad que otorga la ley Nº 19.533, de  $ 
10.000 por cada hijo que cause este derecho, cuando, a la
fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una
remuneración bruta igual o inferior a $200.000 mensuales,
la que se pagará con la primera cuota del bono de
escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las
reglas que rigen dicho bono.