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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.553, artículo 10 transitorio

Texto

    Artículo 10.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación de esta ley se financiará con los recursos que
se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades
a que ella se refiere, y en lo que no alcanzare, con cargo a
aquellos que se consulten en la Partida Presupuestaria
Tesoro Público del año correspondiente.".