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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.578, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 27 bis del decreto ley Nº 825,
de 1974:

     1.- Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

     ''Para obtener la devolución del remanente de crédito
fiscal, los contribuyentes que opten por este procedimiento,
deberán presentar una solicitud ante el Servicio de
Impuestos Internos, a fin de que éste verifique y
certifique, en forma previa a la devolución por la
Tesorería General de la República, la correcta
constitución de este crédito. El Servicio de Impuestos
Internos deberá pronunciarse dentro del plazo de 60 días
contado desde la fecha en que reciba los antecedentes
correspondientes. Si no lo hiciere al término de dicho
plazo, la solicitud del contribuyente se entenderá aprobada
y el Servicio de Tesorerías deberá proceder a la
devolución del remanente de crédito fiscal que
corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles
contado desde la fecha en que se le presente la copia de la
referida solicitud debidamente timbrada por el Servicio de
Impuestos Internos.''.

     2.- Derógase el inciso quinto.
     3.- Reemplázase, en el inciso séptimo, la expresión
''quinto'' por ''cuarto''.