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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.578, artículo 3

Texto

     Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Código Tributario:

     1.- En el inciso primero del artículo 30º, suprímese
la frase ''Asimismo, podrán ser remitidas por carta
certificada a dichas oficinas.''.
     2.- Agrégase, a continuación del artículo 92°, el
siguiente artículo 92° bis:

     ''Artículo 92° bis.- La Dirección podrá disponer
que los documentos que mantenga bajo su esfera de resguardo,
se archiven en medios distintos al papel, cuya lectura pueda
efectuarse mediante sistemas tecnológicos. El Director
también podrá autorizar a los contribuyentes a mantener su
documentación en medios distintos al papel. La impresión
en papel de los documentos contenidos en los referidos
medios, tendrá el valor probatorio de instrumento público
o privado, según la naturaleza del original. En caso de
disconformidad de la impresión de un documento archivado
tecnológicamente con el original o una copia auténtica del
mismo, prevalecerán estos últimos sin necesidad de otro
cotejo.''.

     3.- En el artículo 97º:

     A.- Agrégase el siguiente inciso en el número 1:

     ''En caso de retardo u omisión en la presentación de
informes referidos a operaciones realizadas o antecedentes
relacionados con terceras personas, se aplicarán las multas
contempladas en el inciso anterior. Sin embargo, si
requerido posteriormente bajo apercibimiento por el
Servicio, el contribuyente no da cumplimiento a estas
obligaciones legales en el plazo de 30 días, se le
aplicará además, una multa que será de hasta 0,2 Unidades
Tributarias Mensuales por cada mes o fracción de mes de
atraso y por cada persona que se haya omitido, o respecto de
la cual se haya retardado la presentación respectiva. Con
todo, la multa máxima que corresponda aplicar no podrá
exceder a 30 Unidades Tributarias Anuales, ya sea que el
infractor se trate de un contribuyente o de un Organismo de
la Administración del Estado.''.

     B.- Agrégase el siguiente número 20.:

     ''20.- La deducción como gasto o uso del crédito
fiscal que efectúen, en forma reiterada, los contribuyentes
del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta,
que no sean sociedades anónimas abiertas, de desembolsos
que sean rechazados o que no den derecho a dicho crédito,
de acuerdo a la Ley de la Renta o al decreto ley Nº 825, de
1974, por el hecho de ceder en beneficio personal y gratuito
del propietario o socio de la empresa, su cónyuge o hijos,
o de una tercera persona que no tenga relación laboral o de
servicios con la empresa que justifique el desembolso o el
uso del crédito fiscal, con multa de hasta el 200% de todos
los impuestos que deberían haberse enterado en arcas
fiscales, de no mediar la deducción indebida.''.

     4.- En el artículo 165º:

     A.- En el primer párrafo del inciso primero,
reemplázanse por comas (,) la conjunción ''y'' que existe
entre los numerales ''11'' y ''17'' y la conjunción ''y''
que existe entre los numerales ''17'' y ''19''; y suprímese
la coma (,) después del numeral 19, agregándose la
expresión ''y 20''.
     B.- En el número 1., después del guarismo ''1,'',
agrégase la expresión ''inciso primero,''.
     C.- En el número 2.:

     a.- Intercálase entre el vocablo ''números'' y el
numeral ''6'', la frase ''1, incisos segundo y final,'';
     b.- Sustitúyese por coma (,) la conjunción ''y'' que
existe entre los numerales ''10'' y ''17'';
     c.- Suprímese la conjunción ''y'' que existe entre
los numerales ''17'' y ''19'', y
     d.- Suprímese la coma (,) que existe después del
numeral ''19'', agregándose la expresión ''y 20''.

     D.- Agrégase el siguiente número 9.-, nuevo:

     ''9.- La interposición de reclamo en contra de la
liquidación de los impuestos originados en los hechos
infraccionales sancionados en el Nº20 del artículo 97º,
suspenderá la resolución de la reclamación que se hubiere
deducido en contra de la notificación de la citada
infracción, hasta que la sentencia definitiva que falle el
reclamo en contra de la liquidación quede ejecutoriada.''.

     5.- Agrégase en el inciso primero del artículo 185º,
a continuación del punto final (.), que se reemplaza por
una coma (,), la siguiente frase: ''teniendo como única
tasación la que resulte de multiplicar por 1,3 veces el
avalúo fiscal que esté vigente para los efectos de la
contribución de bienes raíces.''.