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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.578, artículo 4

Texto

     Artículo 4º.- En el número 1º del artículo único
de la ley Nº 18.320, sustitúyese la expresión ''de dos
meses'' por la frase ''señalado en el artículo 63º del
Código Tributario,''.