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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.578, artículo 6

Texto

     Artículo 6º.- Modifícase el Nº 16 del artículo
24º del decreto ley Nº 3.475, de 1980, de la siguiente
forma:

     1.- Intercálase, a continuación de las expresiones
''de dinero'', la siguiente frase: ''por parte de Bancos e
Instituciones Financieras,'', precedida de una coma (,).
     2.- Suprímense las palabras que siguen al vocablo
''países'', desde la primera vez que aparece hasta el punto
seguido (.).