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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.620, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- La adopción se sujetará, en cuanto a
su tramitación, a las normas establecidas en esta ley y, en
lo no previsto por ella, a las del Título III de la Ley que
crea los Juzgados de Familia.