ley 19.620, artículo 2
Texto
Artículo 2º.- La adopción se sujetará, en cuanto a su tramitación, a las normas establecidas en esta ley y, en lo no previsto por ella, a las del Título III de la Ley que crea los Juzgados de Familia.
Artículo 2º.- La adopción se sujetará, en cuanto a su tramitación, a las normas establecidas en esta ley y, en lo no previsto por ella, a las del Título III de la Ley que crea los Juzgados de Familia.