Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.620, artículo 10

Texto

     Artículo 10°.- El procedimiento a que se refiere el
artículo anterior podrá iniciarse antes del nacimiento del
hijo, sólo cuando sea patrocinado por el Servicio Nacional
de Menores o un organismo acreditado ante éste. En tal
caso, se efectuarán los trámites que correspondan, y sólo
quedará pendiente la ratificación de la madre y la
dictación de sentencia. En caso de no existir patrocinio,
el tribunal remitirá los antecedentes al Servicio Nacional
de Menores, suspendiendo la tramitación de la solicitud.
     Dentro del plazo de treinta días, contado desde el
parto, la madre deberá ratificar ante el tribunal su
voluntad de entregar en adopción al menor. No podrá ser
objeto de apremios para que ratifique y, si no lo hiciere,
se la tendrá por desistida de su decisión.
     Con todo, si la madre falleciere antes de ratificar,
será suficiente manifestación de su voluntad de dar al
menor en adopción la que conste en el proceso.
     Ratificada por la madre su voluntad, el juez citará a
la audiencia de juicio para dentro de los cinco días
siguientes.