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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.620, artículo 28

Texto

     Artículo 28.- Todas las tramitaciones, tanto
judiciales como administrativas y la guarda de documentos a
que dé lugar la adopción, serán reservadas, salvo que los
interesados en su solicitud de adopción hayan requerido lo
contrario. En este caso, en la sentencia se dejará
constancia de ello y no será aplicable lo dispuesto en la
parte primera de este artículo.
     No obstará a la reserva las certificaciones que pidan
al tribunal los solicitantes, durante la tramitación del
proceso, a fin de impetrar derechos que les correspondan o
realizar actuaciones en beneficio del menor que tienen bajo
su cuidado personal.