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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.620, artículo 42

Texto

     Artículo 42.- El que solicitare o aceptare recibir
cualquier clase de contraprestación por facilitar la
entrega de un menor en adopción, será sancionado con la
pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa
de diez a quince unidades tributarias mensuales.
     El funcionario público que incurriere en alguna de las
conductas descritas en el presente artículo será
sancionado de conformidad al inciso anterior, si no le
correspondiere una pena superior de conformidad a lo
dispuesto en los párrafos 4º y 9º del título V del libro
II del Código Penal.