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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.620, artículo 45

Texto

     Artículo 45.- Deróganse las leyes Nºs. 7.613 y
18.703 y los artículos 26, número 5, y 39 de la ley Nº
16.618.
     Los que tengan la calidad de adoptante y adoptado
conforme a la ley Nº 7.613 o a las reglas de la adopción
simple contemplada en la ley Nº 18.703, continuarán
sujetos a los efectos de la adopción previstos en las
respectivas disposiciones, incluso en materia sucesoria.
     No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, esos
adoptantes y adoptados, cualquiera sea su edad, podrán
acordar que se les apliquen los efectos que establece el
artículo 37, inciso primero, de esta ley, si se cumplen los
siguientes requisitos:
     a) El pacto deberá constar en escritura pública, que
suscribirán el o los adoptantes y el adoptado, por sí
mismo o por curador especial, según el caso. Si la
adopción se otorgó conforme a la ley Nº 7.613, además
deberán prestar su consentimiento las otras personas que
señala su artículo 2º, y, en el caso de la adopción
simple establecida en la ley Nº 18.703, las personas
casadas no divorciadas requerirán el consentimiento de su
respectivo cónyuge;
     b) El pacto se someterá a la aprobación del juez
competente, la que se otorgará luego de que se realicen las
diligencias que el tribunal estime necesarias para acreditar
las ventajas para el adoptado. Tales diligencias, en el caso
de la adopción regulada por la ley Nº 7.613, contemplarán
necesariamente la audiencia de los parientes a que se
refiere el inciso primero de su artículo 12, si los hay; y,
tratándose de la adopción simple que norma la ley
Nº18.703, la audiencia de los padres del adoptado siempre
que ello sea posible, y
     c) La escritura pública y la resolución judicial que
apruebe el pacto deberán remitirse a la oficina
correspondiente del Servicio de Registro Civil e
Identificación, a fin de que se practique una nueva
inscripción de nacimiento del adoptado como hijo del o de
los adoptantes, y sólo desde esa fecha producirán efecto
respecto de las partes y de terceros.".
     Se aplicará a la adopción constitutiva de estado
civil así obtenida el artículo 38 de esta ley, con la
salvedad de que, además del adoptado, podrán solicitar su
declaración de nulidad las personas que tengan actual
interés en ella, en el cuadrienio que empezará a
computarse desde la inscripción practicada en el Registro
Civil.