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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.628, artículo 4

Texto

     Artículo 4°.- El tratamiento de los datos personales
sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones
legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en
ello.
     La persona que autoriza debe ser debidamente informada
respecto del propósito del almacenamiento de sus datos
personales y su posible comunicación al público.
     La autorización debe constar por escrito.
     La autorización puede ser revocada, aunque sin efecto
retroactivo, lo que también deberá hacerse por escrito.
     No requiere autorización el tratamiento de datos
personales que provengan o que se recolecten de fuentes
accesibles al público, cuando sean de carácter económico,
financiero, bancario o comercial, se contengan en listados
relativos a una categoría de personas que se limiten a
indicar antecedentes tales como la pertenencia del individuo
a ese grupo, su profesión o actividad, sus títulos
educativos, dirección o fecha de nacimiento, o sean
necesarios para comunicaciones comerciales de respuesta
directa o comercialización o venta directa de bienes o
servicios.
     Tampoco requerirá de esta autorización el tratamiento
de datos personales que realicen personas jurídicas
privadas para el uso exclusivo suyo, de sus asociados y de
las entidades a que están afiliadas, con fines
estadísticos, de tarificación u otros de beneficio general
de aquéllos.