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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.628, artículo 19

Texto

     Artículo 19.- El pago o la extinción de estas
obligaciones por cualquier otro modo no produce la caducidad
o la pérdida de fundamento legal de los datos respectivos
para los efectos del artículo 12, mientras estén
pendientes los plazos que establece el artículo precedente.
     Al efectuarse el pago o extinguirse la obligación por
otro modo en que intervenga directamente el acreedor, éste
avisará tal hecho, a más tardar dentro de los siguientes
siete días hábiles, al responsable del registro o banco de
datos accesible al público que en su oportunidad comunicó
el protesto o la morosidad, a fin de que consigne el nuevo
dato que corresponda, previo pago de la tarifa si fuere
procedente, con cargo al deudor. El deudor podrá optar por
requerir directamente la modificación al banco de datos y
liberar del cumplimiento de esa obligación al acreedor que
le entregue constancia suficiente del pago; decisiones que
deberá expresar por escrito.
     Quienes efectúen el tratamiento de datos personales
provenientes o recolectados de la aludida fuente accesible
al público deberán modificar los datos en el mismo sentido
tan pronto aquélla comunique el pago o la extinción de la
obligación, o dentro de los tres días siguientes. Si no
les fuera posible, bloquearán los datos del respectivo
titular hasta que esté actualizada la información.
     La infracción de cualquiera de estas obligaciones se
conocerá y sancionará de acuerdo a lo previsto en el
artículo 16.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
21/06/2017Dictamen 29336-2017Cajas de Compensación :Créditos socialesCrédito socialLey 19.628, artículo 19