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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 66

Texto

     Artículo 66.- Las relaciones entre el Ministerio
Público y quienes se desempeñen en él como fiscales o
funcionarios, se regularán por las normas de esta ley y por
las de los reglamentos que de conformidad con ella se
dicten.
     En el reglamento se contendrán normas para prevenir el
consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o
sicotrópicas. Además, se establecerá un procedimiento de
control de consumo aplicable a las personas a que se refiere
el artículo 9º bis. Dicho procedimiento de control
comprenderá a todos los integrantes de un grupo o sector de
funcionarios que se determinará en forma aleatoria, se
aplicará en forma reservada y resguardará la dignidad e
intimidad de ellos, observando las prescripciones de la ley
Nº 19.628, sobre protección de los datos de carácter
personal. Sólo será admisible como prueba de la
dependencia una certificación médica, basada en los
exámenes que correspondan.
     Supletoriamente, serán aplicables las normas que se
indican a continuación:

     1.- Del Estatuto Administrativo, ley Nº 18.834:

     a) Los artículos 60 a 66, ambos inclusive, relativos a
la jornada de trabajo, del Párrafo 2º del Título III;
      b) Los artículos 88, 89, 90, 91 y 96, del Párrafo
2º, sobre remuneraciones y asignaciones, del Título IV;
      c) Las normas sobre feriado anual y permisos
contenidas en los artículos 97, 98, 99, 102, 103, 104, 105,
106 y 107 del Párrafo 3º del Título IV, y d) Los
artículos 109 y 113, relativos a prestaciones sociales.

     2.- Del Código del Trabajo:

     a) Los artículos 7º al 12, relativos al contrato
individual de trabajo, que sólo se aplicarán a los
funcionarios;
     b) Las disposiciones sobre jornada ordinaria de
trabajo, contenidas en los artículos 22, 27 y 28, y c) Las
normas de protección de la maternidad contenidas en el
Título II del Libro II, artículos 194 al 208, ambos
inclusive.

     3.- La ley Nº 19.345, que dispuso la aplicación de la
ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales a los trabajadores del sector público. Para
resolver la adhesión a las Mutualidades, el Fiscal Nacional
oirá previamente al Consejo General.


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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
20/06/2008Dictamen 42526-2008Licencias médicas Ley 18.834ley 19.640, artículo 66