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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.728, artículo 24

Texto

     Artículo 24.- Tendrán derecho a recibir prestaciones
del Fondo de Cesantía Solidario los trabajadores que
cumplan los siguientes requisitos:

     a) Registrar 12 cotizaciones mensuales en el Fondo de
Cesantía Solidario desde su afiliación al Seguro o desde
que se devengó el último giro a que hubieren tenido
derecho conforme a esta ley, en los últimos 24 meses
anteriores contados al mes del término del contrato. Sin
embargo, las tres últimas cotizaciones realizadas deben ser
continuas y con el mismo empleador.
     b) Que el contrato de trabajo termine por alguna de las
causales previstas en los números 4, 5 y 6 del artículo
159 o de los artículos 161 y 163 bis, todos del Código del
Trabajo;
     c) Que los recursos de su cuenta individual por
cesantía sean insuficientes para obtener una prestación
por cesantía por los períodos, porcentajes y montos
señalados en el artículo siguiente, y
     d) Encontrarse cesante al momento de la solicitud.

     Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
siguiente, un trabajador no podrá recibir más de diez
pagos de prestaciones financiadas parcial o totalmente con
cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en un período de
cinco años.
     El derecho a percibir la prestación cesará por el
solo ministerio de la ley, una vez obtenido un nuevo empleo
por el beneficiario.