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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 20

Texto

     Artículo 20. Capacidad para actuar. Tendrán capacidad
de actuar ante la Administración, además de las personas
que gocen de ella o la ejerzan con arreglo a las normas
generales, los menores de edad para el ejercicio y defensa
de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación
esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo
sin la asistencia de la persona que ejerza la patria
potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los
menores incapacitados, cuando la extensión de la
incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los
derechos o intereses de que se trate.