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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 26

Texto

     Artículo 26. Ampliación de los plazos. La
Administración, salvo disposición en contrario, podrá
conceder, de oficio o a petición de los interesados, una
ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la
mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y
con ello no se perjudican derechos de tercero.
     Tanto la petición de los interesados como la decisión
sobre la ampliación, deberán producirse, en todo caso,
antes del vencimiento del plazo de que se trate.
     En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un
plazo ya vencido.