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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 30

Texto

     Artículo 30. Inicio a solicitud de parte. En caso que
el procedimiento se inicie a petición de parte interesada,
la solicitud que se formule deberá contener:


     a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de
su apoderado, así como la identificación del medio
preferente o del lugar que se señale, para los efectos de
las notificaciones.
     b) Hechos, razones y peticiones en que consiste la
solicitud.
     c) Lugar y fecha.
     d) Firma del solicitante o acreditación de la
autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio
habilitado.
     e) Órgano administrativo al que se dirige.

     Cuando las pretensiones correspondientes a una
pluralidad de personas, tengan un contenido y fundamento
idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas
en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de
los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
     De las solicitudes, comunicaciones y escritos que
presenten los interesados en las oficinas de la
Administración, podrán éstos exigir el correspondiente
recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose
como tal una copia en la que figure la fecha de
presentación anotada por la oficina.
     La Administración deberá establecer formularios de
solicitudes, cuando se trate de procedimientos que impliquen
la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Los
formularios mencionados estarán a disposición de los
ciudadanos en las dependencias administrativas.
     Los solicitantes podrán acompañar los documentos que
estimen convenientes para precisar o completar los datos del
formulario, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en
cuenta por el órgano al que se dirijan. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
07/07/2017Dictamen 32059-2017VariosInclusión en servicios públicosdl 3551, artículo 2ley 19.880, artículo 30Ley 20.422