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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 40

Texto

     Artículo 40. Conclusión del procedimiento. Pondrán
término al procedimiento la resolución final, el
desistimiento, la declaración de abandono y la renuncia al
derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no
esté prohibida por el ordenamiento jurídico.
     También producirá la terminación del procedimiento
la imposibilidad material de continuarlo por causas
sobrevinientes. La resolución que se dicte deberá ser
fundada en todo caso.