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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 47

Texto

     Artículo 47. Notificación tácita. Aun cuando no
hubiere sido practicada notificación alguna, o la que
existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente
notificado si el interesado a quien afectare, hiciere
cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al
acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber
reclamado previamente de su falta o nulidad.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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