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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 51

Texto

     Artículo 51. Ejecutoriedad. Los actos de la
Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo
causan inmediata ejecutoriedad, salvo en aquellos casos en
que una disposición establezca lo contrario o necesiten
aprobación o autorización superior.
     Los decretos y las resoluciones producirán efectos
jurídicos desde su notificación o publicación, según
sean de contenido individual o general.