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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 58

Texto

     Artículo 58. Publicidad de los actos recurridos. Las
resoluciones que acogieren recursos interpuestos contra
actos que hayan sido publicados en el Diario Oficial,
deberán ser publicadas en extracto en dicho periódico en
la edición correspondiente a los días 1º ó 15 de cada
mes o al día siguiente si fuere inhábil.