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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.937, artículo 22 (del art. 6)

Texto

     Artículo 22.- El personal de la Superintendencia se
regirá por el Estatuto Administrativo y, en especial, el
que cumpla funciones fiscalizadoras quedará afecto al
artículo 156 de dicho texto legal.
     El personal a contrata de la Superintendencia podrá
desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura,
las que serán asignadas, en cada caso, por el
Superintendente. El personal que se asigne a tales funciones
no podrá exceder del 5% del personal a contrata de la
institución.