Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.992, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- La pensión anual establecida en el
artículo anterior ascenderá a $1.353.798 para aquellos
beneficiarios menores de 70 años de edad, a $1.480.284 para
aquellos beneficiarios de 70 o más años de edad pero
menores de 75 años y a $1.549.422 para aquellos
beneficiarios de 75 o más años de edad. Esta pensión se
pagará en 12 cuotas mensuales de igual monto y se
reajustará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14
del decreto ley 2.448, de 1979, o en las normas legales que
reemplacen la referida disposición.
     La pensión establecida en el inciso precedente será
incompatible con aquellas otorgadas en las leyes números
19.234, 19.582 y 19.881, pudiendo quienes se encuentren en
tal situación optar por uno de estos beneficios en la forma
que determine el Reglamento.
     Con todo, aquellas personas que ejerzan la opción
antedicha, tendrán derecho a un bono de $3.000.000, el que
se pagará por una sola vez dentro del mes subsiguiente de
ejercida la opción.
     Por su parte, quienes fueren beneficiarios de la
pensión a que se refiere el inciso primero del presente
artículo, que obtuvieren con posterioridad algunos de los
beneficios incompatibles antes referidos, tendrán derecho
por concepto del bono establecido en el inciso anterior, a
la diferencia entre el monto total percibido por concepto de
la pensión de esta ley durante el período anterior a la
concesión del beneficio incompatible y el monto del bono
antes señalado. Si el monto total percibido por pensión
fuere superior al del bono, el beneficiario no estará
obligado a la devolución del exceso.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
15/05/2006Dictamen 22723-2006Asignación familiar DL 869Ley 18.806, artículo 4Ley 19.992Ley 19.992, artículo 2