Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 4

Texto

     Artículo 4°.- Para los efectos de la letra b) del
artículo anterior, se entenderá que componen un grupo
familiar el eventual beneficiario y las personas que tengan
respecto de aquél las siguientes calidades:

     a) Su cónyuge o conviviente civil;
     b) Sus hijos menores de dieciocho años de edad, y 
     c) Sus hijos mayores de dicha edad, pero menores de
veinticuatro años, que sean estudiantes de cursos regulares
de enseñanza básica, media, técnica o superior.

     Con todo, el eventual beneficiario podrá solicitar que
sean considerados en su grupo familiar las personas que
tengan respecto de aquél las siguientes calidades, siempre
que compartan con este el presupuesto familiar:

     a) La madre o el padre de sus hijos, no comprendidos en
la letra a) del inciso precedente, y 
     b) Sus hijos inválidos, mayores de dieciocho años y
menores de sesenta y cinco, y sus padres mayores de sesenta
y cinco años, en ambos casos cuando no puedan acceder a los
beneficios del sistema solidario por no cumplir con el
correspondiente requisito de residencia.

     En todo caso, el eventual beneficiario podrá solicitar
que no sean considerados en su grupo familiar las personas
señaladas en el inciso primero, cuando no compartan con
éste el presupuesto familiar.

     Para efectos de acceder a los beneficios del sistema
solidario, se considerará el grupo familiar que el
peticionario tenga a la época de presentación de la
respectiva solicitud.