Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 8

Texto

     Artículo 8°.- La pensión básica solidaria de vejez
se reajustará automáticamente en el cien por ciento de la
variación que experimente el Índice de Precios al
Consumidor determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, entre el mes anterior al último reajuste
concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere
el diez por ciento.

     Con todo, si transcurren doce meses desde el último
reajuste sin que la variación del referido índice alcance
el diez por ciento, ella se reajustará en el porcentaje de
variación que aquél hubiere experimentado en dicho
período, en cuyo caso este último reajuste sustituirá al
anteriormente indicado. El nuevo reajuste que corresponde
aplicar, regirá a contar del primer día del mes siguiente
a aquel en que se alcance la citada variación o se cumpla
el periodo señalado, según el caso.