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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 10

Texto

     Artículo 10.- Para los beneficiarios señalados en el
artículo anterior, cuya pensión base sea de un valor
inferior o igual a la pensión básica solidaria de vejez,
el monto del aporte previsional solidario de vejez
ascenderá a la cantidad que resulte de restar de la
pensión final, la pensión o suma de pensiones que perciba
de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980.

     Cuando el saldo de la cuenta de capitalización
individual del afiliado no alcanzare a financiar doce meses
de pensión final, la pensión bajo la modalidad de retiro
programado se ajustará al monto de la pensión final.