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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 24

Texto

     Artículo 24.- El Instituto de Previsión Social
administrará el sistema solidario. En especial, le
corresponderá conceder los beneficios que éste contempla,
extinguirlos, suspenderlos o modificarlos, cuando proceda.
El reglamento regulará la tramitación, solicitud, forma de
operación y pago de los beneficios del sistema solidario y
las normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

     Con todo, los afiliados al sistema de pensiones del
decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán presentar sus
solicitudes para acceder al sistema de pensiones solidarias
ante la administradora de fondos de pensiones a la cual se
encuentren afiliados, la que deberá remitirlas al Instituto
de Previsión Social para que resuelva sobre la concesión y
pago de los beneficios que otorga dicho régimen.