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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 25

Texto

     Artículo 25.- Corresponderá a la Superintendencia de
Pensiones, la supervigilancia y fiscalización del sistema
solidario que administra el Instituto de Previsión Social.
Para tal efecto, la Superintendencia dictará las normas
necesarias, las que serán obligatorias para todas las
instituciones o entidades que intervienen en el mencionado
sistema.