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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 37

Texto

     Artículo 37.- Introdúcense en la ley N° 19.949, las
modificaciones siguientes:

     a) Reemplázase en el artículo 2° la oración: "a las
pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975,"
por la frase "a la pensión básica solidaria de vejez o
invalidez,".

     b) Suprímense en el inciso primero del artículo 7°
las frases "y en el decreto ley N° 869, de 1975" y "y a la
pensión asistencial"; reemplázanse en el mismo inciso las
frases "contemplan dichos cuerpos legales" por "contempla
dicho cuerpo legal" y "dichos cuerpos legales", la segunda
vez que aparece en el texto, por "dicho cuerpo legal"; y
reemplázase en el inciso segundo la frase "Estos beneficios
serán asignados" por "Este beneficio será asignado".

     c) Elimínase en el artículo 9° la expresión "del
Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales".