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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 40

Texto

     Artículo 40.- El Ministerio del Trabajo y Previsión
Social será el órgano superior de colaboración del
Presidente de la República en materias laborales y de
previsión social.

     De acuerdo con el inciso segundo del artículo 22 de la
ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, le corresponderá proponer y evaluar las
políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer
las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por
el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y
fiscalizar las actividades del respectivo sector.

     El Ministerio contará con dos Subsecretarías: una del
Trabajo y otra de Previsión Social.