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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 41

Texto

     Artículo 41.- La Subsecretaría de Previsión Social
será el órgano de colaboración inmediata del Ministro del
ramo y coordinará la acción de los servicios públicos del
área correspondiente.

     El Subsecretario de Previsión Social será el jefe
superior de la Subsecretaría.