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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 49

Texto

     Artículo 49.- La dirección superior y la
administración de la Superintendencia de Pensiones
corresponderán al Superintendente de Pensiones, quien será
el jefe superior del servicio y tendrá la autoridad,
atribuciones y deberes inherentes a esa calidad. En
conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley
N° 18.575, el Superintendente, con sujeción a la planta y
la dotación máxima de personal, establecerá su
organización interna y determinará las denominaciones y
funciones que correspondan a cada una de las unidades
establecidas para el cumplimiento de las funciones que le
sean asignadas.