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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 50

Texto

     Artículo 50.- La Superintendencia de Pensiones podrá
requerir datos personales y la información que fuere
necesaria para el ejercicio de sus funciones a instituciones
públicas y a organismos privados del ámbito previsional o
que paguen pensiones de cualquier tipo. Con todo, en el caso
de los organismos privados la información que se requerirá
deberá estar asociada al ámbito previsional. Además,
podrá realizar el tratamiento de los datos personales con
el fin de ejercer el control y fiscalización en las
materias de su competencia.

     Para estos efectos, no regirá lo establecido en el
inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario.

     El Superintendente y todo el personal de la
Superintendencia deberán guardar reserva y secreto
absolutos de las informaciones de las cuales tomen
conocimiento en el cumplimiento de sus labores. Asimismo,
deberán abstenerse de usar dicha información en beneficio
propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por
el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio
de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren
infracciones a esta disposición vulneran gravemente el
principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las
demás sanciones y responsabilidades que procedan.