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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 70

Texto

     Artículo 70.- El Consejo estará integrado por:

     a) Un Consejero designado por el Presidente de la
República, que lo presidirá, y

     b) Cuatro Consejeros designados por el Presidente de la
República y ratificados por el Senado, los cuales durarán
seis años en sus funciones.

     El Presidente de la República designará como
Consejeros a personas con reconocido prestigio por su
experiencia y conocimientos en el campo de la Economía, el
Derecho y disciplinas relacionadas con la seguridad social y
el mercado laboral.

     Los consejeros designados para su ratificación por el
Senado, se elegirán por pares alternadamente cada tres
años. Estos deberán ser ratificados por los cuatro
séptimos de los senadores en ejercicio. Para tal efecto el
Presidente hará una propuesta que comprenderá dos
consejeros. El Senado deberá pronunciarse respecto de la
propuesta como una unidad.

     Los integrantes del Consejo percibirán una dieta de
cargo fiscal en pesos equivalente a 17 unidades tributarias
mensuales por cada sesión a que asistan, con un máximo de
51 unidades tributarias mensuales por cada mes calendario.