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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 80

Texto

     Artículo 80.- Al considerar la situación en materia
de beneficios previsionales a que se refiere el artículo 62
de la ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, y ello origine
total o parcialmente un menoscabo económico del que resulte
una compensación, el juez, cualquiera haya sido el régimen
patrimonial del matrimonio, podrá ordenar el traspaso de
fondos desde la cuenta de capitalización individual afecta
al decreto ley N° 3.500, de 1980, del cónyuge que deba
compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge
compensado o de no existir ésta, a una cuenta de
capitalización individual, que se abra al efecto.

     Dicho traspaso, no podrá exceder del 50% de los
recursos acumulados en la cuenta de capitalización
individual del cónyuge que debe compensar, respecto de los
fondos acumulados durante el matrimonio.