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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 100

Texto

     Artículo 100.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 20.128:

     1) Reemplázase, en el artículo 5°, la frase "la
garantía estatal de pensiones mínimas de vejez, invalidez
y sobrevivencia, regulada en el decreto ley N° 3.500, de
1980 y de las pensiones asistenciales reguladas en el
decreto ley N° 869, de 1975" por la siguiente: "la pensión
básica solidaria de vejez, la pensión básica solidaria de
invalidez, el aporte previsional solidario de vejez y el
aporte previsional solidario de invalidez".

     2) Modifícase el artículo 7° de la siguiente manera:

     a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase
"garantía estatal de pensiones mínimas y en pensiones
asistenciales", por la siguiente: "pensión básica
solidaria de vejez, pensión básica solidaria de invalidez,
aporte previsional solidario de vejez y aporte previsional
solidario de invalidez".

     b) Reemplázase, en el inciso quinto, la frase "mínima
o asistencial, exceptuando el reajuste automático del
artículo 14 del decreto ley N° 2.448, de 1979, y el
artículo 10 de la ley N° 18.611", por la siguiente:
"básica solidaria de vejez, pensión básica solidaria de
invalidez, aporte previsional solidario de vejez y aporte
previsional solidario de invalidez, exceptuando los
reajustes automáticos a que estos beneficios estén sujetos
de conformidad a las normas que los rigen".

     3) Reemplázase, en el artículo 8°, el guarismo
"2015" por el guarismo "2008".

     4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 9°,
la frase "excluidos los mencionados en las letras g) y h)",
por la siguiente: "excluidas las acciones de la letra g)". A
su vez, sustitúyense la letra "l)" por la letra "k)" y la
letra "m)" por la letra "l)".