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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 101

Texto

     Artículo 101.- Reemplázase, en el inciso quinto del
artículo 40 del decreto ley N° 1.263, de 1975, la frase
"garantía estatal de pensión mínima a que se refiere el
decreto ley N° 3.500, de 1980", por la siguiente:
"pensión básica solidaria de vejez, pensión básica
solidaria de invalidez, aporte previsional solidario de
vejez y aporte previsional solidario de invalidez". A su
vez, agrégase, a continuación del punto aparte(.) que pasa
a ser seguido el siguiente párrafo: "Para evaluar el
financiamiento de los beneficios que se otorguen en materia
de seguridad social el Instituto de Previsión Social y la
Superintendencia de Pensiones proporcionarán a la
Dirección los datos e informaciones necesarios para la
realización de los estudios técnicos y actuariales que
sean necesarios para tal efecto".