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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 102

Texto

     Artículo 102.- Las expresiones pensión básica
solidaria de vejez, pensión básica solidaria de invalidez,
pensión máxima con aporte solidario, aporte previsional
solidario de vejez y aporte previsional solidario de
invalidez, empleadas en los artículos 100 y 101 precedentes
y en el decreto ley N° 3.500, de 1980, corresponden a las
definidas en el artículo 2° de la presente ley.

     La alusión efectuada por el artículo 17 del decreto
ley N° 3.500, de 1980, a los trabajadores jóvenes que
perciban subsidio previsional, corresponde a aquellos
trabajadores beneficiados por el subsidio establecido en el
párrafo tercero del Título III de la presente ley.