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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo cuarto transitorio

Texto

     Artículo cuarto.- Las obligaciones y derechos que
tenga el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales, creado
por el artículo 8° del decreto ley N° 869, de 1975, a la
fecha de la entrada en vigencia del Título I de esta ley
corresponderán al Instituto de Previsión Social,
ejerciendo la Superintendencia de Pensiones la
fiscalización de esta disposición.

     Derógase, a contar de la fecha señalada en el inciso
anterior, el artículo 2° de la ley N° 18.141.