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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo decimo cuarto transitorio

Texto

     Artículo décimo cuarto.- El primer reajuste que
corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo
8° de la presente ley, se concederá a los doce meses
siguientes contados desde el 1 de julio de 2009. El primer
reajuste que corresponda por la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 13 de esta ley, se concederá a los doce
meses siguientes al 1 de julio de 2011.