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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo vigesimo primero transitorio

Texto

     Artículo vigésimo primero.- Facúltase al Presidente
de la República, para que dentro del plazo de un año
contado desde la fecha de publicación de la presente ley,
mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a
través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y
suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, modifique
las disposiciones orgánicas de los servicios públicos con
el objeto de traspasar a los servicios señalados en el
artículo 39, según corresponda, funciones actuales que en
virtud de la presente ley pasan a desempeñar los órganos
antes señalados y que no hayan sido mencionadas en los
artículos de la misma.